Privacidad víctimas violencia de género


Cada vez, y por desgracia, son más frecuentes titulares tipo “hoy se ha suicidado una mujer debido al acoso sufrido por el envío de un video de su intimidad sexual”; “el jefe de la empresa XXX acosa sexualmente a sus trabajadoras” o incluso “en el colegio XXX se ha difundido un video de una alumna semi desnuda”.

El pasado 25 de octubre fue el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer donde se propusieron medidas para fomentar la privacidad de las víctimas de violencia de género, de los acosos laborales y del ciberacoso.

Paralelamente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado una guía con una serie de iniciativas para fomentar la privacidad de estas víctimas y esta semana queremos hacernos eco de ambas iniciativas.

Para el caso de acoso en el ámbito laboral, os proponemos el mismo problema visto desde los puntos de vista de la víctima (y sus actuaciones) y de la empresa, sobre cómo se tratan estos datos sensibles y, las medidas y recomendaciones que se pueden llevar a cabo alrededor de la víctima para no fomentar estas situaciones.   

Como primer escenario, des del punto de vista de la víctima, ¿cómo le afecta la violencia de género o el acoso en relación a la vulneración de su privacidad?
Mediante la difusión en redes sociales o internet de videos, datos o imágenes de una víctima de violencia de género o acoso se está vulnerando su privacidad. La AEPD pone a su disposición un Canal Prioritario con una serie de recomendaciones que abren una nueva vía de protección de datos sobre imágenes ilícitas y de esta forma, conocer las consecuencias legales de la difusión de contenido sensible.

¿Cómo podemos saber si nuestra privacidad está siendo atacada?
Para proteger nuestra privacidad tenemos las siguientes fuentes:

– El teléfono de ayuda a la víctima es el 016 (algunos smartphones ya tienen listado este teléfono como llamada automática).

– Medidas que el gobierno ha impulsado a través de diversas páginas web, entre ellas http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es, donde se recogen diversas maneras de poder navegar con más tranquilidad.

– Verificar que no tengamos instalado en nuestro dispositivo móvil ninguna aplicación tipo spyware o stalkerware que permitan a terceros obtener información sobre nuestro historial de navegación, geolocalizarnos o incluso escuchar conversaciones telefónicas. Algunas indicaciones que nos pueden ayudar a detectar que nuestro dispositivo está siendo “espiado” son, por ejemplo:

– Que la batería dure menos de lo habitual (teniendo en cuenta que sucede sin haber cambiado el uso habitual del dispositivo o sin haber instalado aplicaciones nuevas).

– Que el móvil se sobrecaliente de manera anormal (puede venir originado porque el teléfono esté ejecutando tareas de las que no somos conscientes).

– Que el dispositivo se encienda y apague “aparentemente” sólo y se bloqueen o inhabiliten algunas aplicaciones. 

Y, desde el punto de vista de la empresa, ¿cómo se puede incorporar la protección de datos en las políticas empresariales de prevención del acoso?

La AEPD recoge, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el RGPD en su artículo 57, las recomendaciones de la protección de datos como garantía en las políticas de prevención del acoso. Las conductas a las que nos vamos a referir son acoso laboral, sexual, por razón de sexo, por razón de orientación sexual o por razón de identidad y expresión de género cuando estas se realicen a través de medios digitales mediante la grabación, difusión o publicación de mensajes o imágenes que afecten a la intimidad o libertad de la víctima en el ámbito laboral.

Se entiende que las conductas constitutivas de acoso se producen cuando se envían a la víctima contenidos degradantes que atentan contra su dignidad (por ejemplo, con el envío de videos o imágenes de los que se deduce que se vulnera su dignidad y/o libertad sexual).
Las situaciones de acoso ya han sido abordadas legislativamente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en la cual se establece la obligación de las empresas de garantizar la seguridad y salud de los empleados en los aspectos relacionados con el trabajo, considerando que el acoso laboral constituye no sólo un riesgo psicofísico para el trabajador, sino un verdadero ataque a la seguridad y salud en el trabajo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge los mecanismos de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Las medidas que se recomiendan a las empresas para  llevar a cabo son:

– Incluir en el compromiso de la empresa la protección de datos y la igualdad de género. La empresa garantizará el cumplimiento de los principios que recoge el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 en su artículo 5 de limitación, minimización, exactitud, conservación e integridad y, confidencialidad de datos. Rechazará usar datos cuando la finalidad sea incurrir en conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo o cualquier uso de esos datos contrario al derecho a la privacidad e intimidad.
La entidad adquirirá así el compromiso de prevenir, sensibilizar y actuar en los supuestos que tenga conocimiento de ciberacoso, ya sea acoso laboral o sexual.

– Medidas orientadas a la prevención del ciberacoso:

  • Incluir en las políticas de prevención del acoso la descripción de las conductas inadecuadas en el empleo de las nuevas tecnologías, para que los empleados tomen consciencia, y las conductas que pueden dar lugar a acoso sexual, laboral o por razón de sexo; como por ejemplo, la grabación de imágenes que afecten a la intimidad de los trabajadores o la difusión de imágenes de contenido sexual entre los trabajadores o el envío de mensajes que menoscaben la dignidad de un compañero de trabajo.
  • Incluir mecanismos de retirada de contenido que pueda suponer una situación de acoso, de forma ágil.
  • La entidad debe minimizar los tratamientos de datos, especialmente cuando se trate de datos de especial protección que pudieran dar lugar, en caso de un mal uso, a situaciones de acoso o discriminación.
  • Formaciones a los trabajadores para dar conocimiento del ciberacoso, del carácter de falta o delito de determinadas conductas, así como mostrarles conductas realizadas por medio de Internet y redes sociales que supongan casos de acoso.

Cuando la situación se haya originado, la organización debe iniciar los mecanismos de la prevención del acoso con las actuaciones disciplinarias a los trabajadores así como aplicar medidas orientadas a la erradicación del hecho.

A su vez, los empleados estarán expuestos a las consecuencias jurídicas, que pueden ir desde las sanciones administrativas ante la AEPD, de responsabilidad laboral mediante sanciones o despidos, responsabilidad penal por incurrir en un delito contra la integridad moral, descubrimiento de secretos o incluso, de acoso sexual si fueran un medio para la obtención de favores sexuales o responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la persona afectada.

Los organismos públicos, las empresas y la AEPD toman cartas ante las situaciones de acoso y ciberacoso, ante el tratamiento de datos sensibles de forma adecuada y ante situaciones que suponen vulneraciones de derechos y libertades de la víctima.

El equipo de PYMELEGAL, S.L. se pone a su disposición para cuestiones relativas sobre aspectos de la noticia y modificación de políticas de protección de datos como garantía de la prevención del acoso.