Formaciones online: ¿nos pueden grabar?


En los últimos meses ha aumentado de forma exponencial la oferta de cursos y formaciones online. Accedemos a estos, activamos nuestras cámaras web y nuestros micrófonos para recibir la formación correspondiente; pero ¿es lícito que nos graben durante el curso? ¿Qué se puede hacer con estas grabaciones?

¿Es lícito grabar un curso?

Lo primero que debemos saber es que sí se puede grabar durante la realización de un curso. Sobre la afectación que tiene en los colegios os recomendamos este artículo donde hablábamos de la licitud de estas grabaciones y a quién debemos pedir consentimiento para hacerlas en el caso de menores de 14 años.

Para que la grabación de un curso sea lícita, debe cumplir con la base jurídica establecida en el artículo 6.1.a) del RGPD, es decir, el consentimiento del interesado: “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

El consentimiento puede pedirse de la forma en que el responsable del tratamiento crea oportuna, sin embargo, siempre tendrá la obligación, con base en el principio de responsabilidad proactiva, de demostrar que aquel ha sido facilitado de forma inequívoca, libre, específica e informada. Así que lo habitual es que se haga por escrito, normalmente en el momento de la inscripción al curso, mediante la cláusula de información de protección de datos, colocada en un apartado claramente diferenciado del formulario de recogida de datos de la inscripción, y con un lenguaje claro y entendible.

En el caso de un ejercicio del derecho de acceso, por parte del propio interesado, y una vez identificado de forma correcta, el responsable del tratamiento debe contestar al interesado facilitando toda la información que tenga de él (y si no tiene ningún dato personal, también debe contestar), dentro del plazo de un mes (con la excepción de que si es un asunto complejo para poder facilitar la información, puede ampliarse a dos, pero siempre avisando al interesado), de manera que, una vez transcurrido el plazo pertinente sin respuesta, se puede presentar una reclamación ante una autoridad de control y ejercitar las acciones oportunas.

¿Tiene esta grabación fecha de caducidad?

Sí, aunque la posibilidad de usar esta grabación está sujeta a ciertos factores que pueden prohibir su uso o limitarlo. Nos referimos a los límites recogidos en los arts. 7.3, 17 y 18 del RGPD (derechos a retirar el consentimiento en cualquier momento, supresión y limitación al tratamiento respectivamente). El motivo más relevante para que pierda su eficacia el consentimiento prestado es cuando el interesado lo retira en un momento posterior a su concesión; esta acción se debe poder hacer con la misma facilidad que se da. También puede dejar de ser eficaz en el caso que se trate ilícitamente y se puede limitar su uso, por ejemplo, en el supuesto que el responsable lo pida. Para poder asegurar una correcta gestión de los derechos, debemos usar plataformas seguras para minimizar al máximo los posibles problemas; en este artículo tenéis algunas recomendaciones.

¿Podemos transferir estos datos a terceros?

Estas grabaciones pueden estar almacenadas en los servidores de las plataformas que se utilicen y que estén ubicados fuera del EEE. En estos casos se estarán realizando transferencias internacionales de datos. Cuando nos referimos a estas transferencias deberemos informar a los usuarios de este hecho y mencionar las garantías adecuadas a través de las cuales dichas transferencias se realizan. Para más información sobre este punto os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre las transferencias internacionales de datos personales  (consecuencias de la invalidación del Privacy Shield).

Si tenéis más dudas sobre los puntos tratados hoy, podéis escribirnos. Estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.

El Equipo de PymeLegal.