Cesión de Datos de la Comunidad de propietarios


El gabinete jurídico de la AEPD ha publicado un informe acerca del acceso que puede tener el propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal a documentos que contienen datos personales relacionados con la comunidad de propietarios como salarios de trabajadores, honorarios profesionales, facturas, contratos, deudas pendientes, consumos, cuentas bancarias, etc.

Según el informe, la finalidad de dicho acceso a esta información seria para conocer y comprobar la correcta gestión de la comunidad de propietarios.
La comunicación de este tipo de datos se podría considerar cesión a un tercero con lo que deberíamos contar con el consentimiento del afectado, o en su defecto, estar amparada por otra Ley. En este caso, se recurre a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que señala que el administrador «deberá custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad». Aun así, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que aunque dicha cesión esté amparada por una norma con rango de Ley, esta deberá cumplir con los principios del artículo 4.1 de la LOPD limitando dicha cesión a datos «adecuados, pertinentes y no excesivos». Es decir, la AEPD nos cita ejemplos de datos que al no considerarse relevantes para la finalidad del control de la gestión de la comunidad, su cesión sería motivo de posible sanción por considerarse excesiva. Algunos de estos datos podrían ser: domicilios, cuentas corrientes de los propietarios, afiliación sindical o datos de salud.

Por lo tanto, en caso de petición por parte de un propietario de acceso a la documentación de la comunidad, deberá considerarse en cada documento si el acceso a dicha información es proporcional a la finalidad de control de la gestión.

Puede ampliar información en el enlace al informe completo:
Cesión de datos de comunidad de propietarios