¿Qué puedo registrar como marca?


Crear una marca capaz de captar la atención del consumidor es tarea fundamental para iniciar un negocio o lanzar un producto/servicio a la que a veces no le damos la importancia que merece. Para una pyme, es fundamental que los aspectos que definen su compañía, como el logotipo o su propio nombre, sean reconocidos por los consumidores y la competencia no los pueda imitar.

Evaluación previa
Es por ello, que antes de invertir en otros aspectos como material gráfico, publicitario, etiquetaje, dominio internet, etc. debemos evaluar y estudiar la viabilidad de su protección y adecuación al mercado, así como llevar a cabo una búsqueda previa para detectar la existencia de marcas anteriores, que puedan suponer un obstáculo para la nueva solicitud. Además, debemos trazar la estrategia a seguir para escoger la mejor vía para su registro, dependiendo de los países de interés.

Antes de iniciar el registro es importante distinguir entre denominación social y la marca. Por ejemplo, la compañía de fabricación y distribución textil Inditex S.A. utiliza este acrónimo para las facturas y contratos, sin embargo, los consumidores la conocen por marcas como Zara, Massimo Dutti, etc.

¿Qué puedo registrar?
Puede ser objeto de marca todo signo susceptible de representación gráfica. Tales signos podrán ser:

– Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas.
– Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
– Las letras, las cifras y sus combinaciones.
– Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
– Los sonidos.
– Cualquier combinación de los signos mencionados.

Por el contrario, NO podrán ser objeto de marca:

– Signos no susceptibles de representación gráfica.
– Signos genéricos y específicos (p.e. marca «chocolate» para distinguir chocolate, o marca «agua» para agua embotellada)
– Signos que describan calidad, cantidad, destino, valor… de los productos o servicios. (p.e. «The Yoga Center», «fresas de mayo», «garantía de calidad»).
– Formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto (p.e. dibujo de un plátano para distinguir plátanos).
– Signos contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres (p.e. palabras sexistas, malsonantes).
– Signos que puedan inducir al público a error (p.e. marca «oleaoliva» para aceites).
– Signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.

El registro de la marca es la única forma que tienen los propietarios de la marca en cuestión, de garantizarse el pleno y exclusivo derecho de uso sobre la misma, evitando usos malintencionados por parte de terceros.

Pasos a seguir
Si estáis interesados en registrar vuestra marca y/o logotipo, PymeLegal pone a vuestra disposición, a través de abogados especialistas en la materia, el servicio de registro de marca en territorio Español, comunitario o internacional.

A través de nuestra plataforma online, os ofrecemos además de forma gratuita una evaluación previa de vuestra solicitud para analizar las probabilidades de éxito del registro y poder así, proceder con garantías. Ofrecemos también servicios adicionales como la vigilancia de la marca, transferencias de titularidad, recuperación de dominios de internet, presentación de oposiciones, entre otros.

Contacta con nosotros para proteger tu activo!