Nueva Guía sobre cookies de medición de audiencia


El pasado 11 de enero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nueva Guía sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia.

En esta nueva guía se abre la posibilidad de que las cookies de medición de audiencia o las cookies analíticas puedan considerarse como cookies técnicas o puedan estar exentas del consentimiento del interesado, siempre y cuando no reutilicen los datos para otras finalidades.

Con esta aclaración de la AEPD se sobreentiende que incluyen a Google Analytics como una herramienta que reutiliza datos y que no estará exenta del consentimiento de las cookies. Siendo esta la herramienta de medición de audiencia que más páginas web utilizan.

Para que las cookies de medición se consideren como técnicas, o exentas de consentimiento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– La finalidad se debe limitar a los elementos de medición de audiencia con fines de administración del sitio:

  • Medición de audiencia, página por página;
  • La lista de páginas desde las que se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada «referente»), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente;
  • Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregados diariamente;
  • Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora;
  • Estadísticas sobre el tiempo dedicado a cada página, la tasa de rebote, la profundidad de desplazamiento, por página y agregadas diariamente;
  • Estadísticas sobre las acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y/o agregadas diariamente;
  • Estadísticas sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes, por página y agregadas diariamente.

– La información que se obtenga, sea propia o de un proveedor o tercero, no se debe transmitir, cruzar, comparar, ni se complemente con otras informaciones;

– No permitir el seguimiento del usuario en otras páginas web o sus interacciones, asociándolo con un único identificador.

– El plazo de conservación debe ser el mínimo estrictamente necesario. Se deben eliminar las cookies a los 13 meses y guardar el histórico hasta los 25 meses.

– Si los servicios se prestan por terceros, se deberá formalizar la relación con un contrato de encargado del tratamiento. Además, se limitará el uso de los datos al encargado y se obligará a no cruzar o combinar la información con la de otros clientes.

Teniendo en cuenta todos estos requisitos, la mayoría de las herramientas de medición de audiencia que se utilizan en el panorama actual no cumplirían y, por lo tanto, no estarían exentas de consentimiento.

Algunos ejemplos que sí cumplirían los requisitos y que están exentos de consentimiento son:

El equipo de PymeLegal