¿Es obligatorio el protocolo de acoso laboral en todas las empresas? Requisitos legales, sanciones y RGPD


¿Qué es y por qué es obligatorio?

Desde el 2007, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, obliga todas las empresas —independientemente de su tamaño— a disponer de un protocolo de actuación contra el acoso laboral.

Desde 2020, con el Real Decreto 901/2020, es obligatorio incluir el protocolo dentro del Plan de Igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores. Y el nuevo RD 1026/2024 refuerza esta obligación para las empresas de más de 50 trabajadores, exigiendo que los protocolos incluyan medidas específicas contra el acoso y la violencia hacia las personas LGTBI.

Este protocolo tiene que cubrir específicamente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tal como define la ley, además de otras formas de acoso laboral, como el psicológico o lo mobbing.

¿Qué debe incluir un protocolo eficaz?

  • Declaración de principios, compromiso de tolerancia cero y respeto.
  • Canal de denuncia confidencial, accesible y seguro para denuncia interna.
  • Procedimiento claro, con investigación imparcial y plazos definidos.
  • Protección de todas las partes, manteniendo la confidencialidad durante todo el proceso.
  • Formación y sensibilización, para toda la plantilla, con especial énfasis en directiva y mandos intermedios.

Protección de datos y confidencialidad

El manejo de casos de acoso implica el tratamiento de datos personales sensibles. Según la AEPD:

  • Se deben usar códigos identificativos para preservar identidades.
  • Solo se deben recabar datos necesarios, limitados a la investigación.
  • La información de la víctima no puede emplearse en otros contextos y su divulgación debe limitarse a personas implicadas en el proceso.

El protocolo debe incluir información sobre cómo se tratarán esos datos y los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, en línea con RGPD y LOPDGDD. También requiere el consentimiento del afectado para compartir esos datos, salvo requerimiento legal.

Riesgos y sanciones

Las consecuencias por no tener un protocolo vigente pueden ser graves:

  • Sanciones administrativas desde 7.501 € (leve) hasta 225.018 € (muy grave).
  • En el nuevo marco del Real Decreto 1026/2024, las empresas con más de 50 trabajadores deben contar obligatoriamente con protocolos contra el acoso y la violencia, incluyendo su aplicación a proveedores y visitantes. El incumplimiento puede suponer multas de hasta 225.000 €.
  • Además, la ausencia de protocolo agrava la responsabilidad de la empresa si surge una demanda judicial, con posibles indemnizaciones y daños reputacionales severos.

Cómo podemos ayudarte: Belmonte Assessors y PymeLegal

Desde Belmonte Assessors y PymeLegal, ofrecemos:

  • Elaboración y adaptación del protocolo de acoso laboral a la realidad de tu empresa.
  • Formación y sensibilización del equipo.
  • Implantación de canales de denuncia confidenciales y gestión de los procedimientos.
  • Asesoramiento sobre cumplimiento RGPD en el protocolo y protección de datos.
  • Actualización y revisión periódica para garantizar vigencia legal y efectividad.

Un protocolo bien diseñado no solo evita sanciones, sino que promueve un clima laboral confiable, inclusivo y seguro.