Uno de los principales activos que tiene un negocio, sea online o offline, es el dominio de internet. El dominio nos permite, asociado a una página web, entre otros aspectos, tener presencia en internet, potenciar nuestra marca, ofrecer un nuevo canal de comunicación con los potenciales clientes, y sobretodo, que nos encuentren cuando el usuario busca nuestros servicios. Si además nuestro negocio es online, ya sea un e-commerce, una plataforma SaaS, una app, etc. el nombre del dominio es pieza fundamental para nuestra actividad.
Las exigencias establecidas en los anteriores post en referencia a las comunicaciones comerciales por vía electrónica (LSSICE) son de aplicación tanto cuando el destinatario de la comunicación es una persona física como cuando es una persona jurídica, a diferencia de lo que sucede con las garantías de la LOPD, que solo protegen a personas físicas. Es decir, la AEPD es competente para sancionar incumplimientos de la LSSICE referidos al envío de comunicaciones comerciales electrónicas cuyo destinatario sea una persona jurídica.
Si en la anterior entrada hablábamos sobre la adquisición de bases de datos de clientes potenciales, hoy analizaremos concretamente las comunicaciones comerciales por vía electrónica.