Régimen sancionador para infracciones en comunicaciones comerciales electrónicas.

Las exigencias establecidas en los anteriores post en referencia a las comunicaciones comerciales por vía electrónica (LSSICE) son de aplicación tanto cuando el destinatario de la comunicación es una persona física como cuando es una persona jurídica, a diferencia de lo que sucede con las garantías de la LOPD, que solo protegen a personas físicas. Es decir, la AEPD es competente para sancionar incumplimientos de la LSSICE referidos al envío de comunicaciones comerciales electrónicas cuyo destinatario sea una persona jurídica.

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