Las exigencias establecidas en los anteriores post en referencia a las comunicaciones comerciales por vía electrónica (LSSICE) son de aplicación tanto cuando el destinatario de la comunicación es una persona física como cuando es una persona jurídica, a diferencia de lo que sucede con las garantías de la LOPD, que solo protegen a personas físicas. Es decir, la AEPD es competente para sancionar incumplimientos de la LSSICE referidos al envío de comunicaciones comerciales electrónicas cuyo destinatario sea una persona jurídica.
Si en la anterior entrada hablábamos sobre la adquisición de bases de datos de clientes potenciales, hoy analizaremos concretamente las comunicaciones comerciales por vía electrónica.