El ‘derecho al olvido’ es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legitima.
Uno de los aspectos importantes a protocolarizar en materia de LOPD en lo que hace referencia a la parte legal, es que todos los trabajadores que pueden tener acceso a datos de la empresa firmen el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Estos son los aspectos prácticos que deberá tener en cuenta cualquier comunidad de propietarios que pretenda instalar un sistema de video vigilancia en su comunidad respecto a la captación de imágenes, cartel, impreso informativo y registro del fichero a la AEPD.
La LOPD y su reglamento de desarrollo regulan el ejercicio de los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), la forma en la que los afectados que ven incorporados sus datos de solvencia a estos ficheros pueden conocer su contenido exacto así como las circunstancias, solicitar su rectificación si se entiende que son erróneos o su eliminación si no existe la deuda o se ha realizado la incorporación al fichero sin tener en cuenta los aspectos mencionados en nuestro anterior artículo: Protección de Datos y listas de morosos.
Cada vez se producen más incidencias con las llamadas ‘listas o ficheros de morosos’ y la protección de datos personales ya que es relativamente sencillo incluir datos en ellas pero a la hora de eliminarlos el proceso es más complejo.
Cada vez es más habitual que las empresas opten por instalar sistemas de localización GPS en los vehículos o terminales móviles que utilizan sus empleados con el fin de controlar el uso que se hace de estos recursos, pero ¿qué implicación tiene esto a nivel de LOPD?
Algún administrador de fincas o el presidente de alguna comunidad nos ha preguntado si las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos, y la respuesta es SÍ. Aunque evidentemente por su tipología en la mayoría de casos le será más fácil de cumplir con la normativa, la comunidad de propietarios debe cumplir con algunas obligaciones en materia de LOPD.
Hoy trataremos de sintetizar como afecta la normativa en materia de protección de datos a un sector tan concreto y especialmente sensible como el de las residencias geriátricas. Es importante recordar, que la Agencia Española de Protección de Datos, en una de sus memorias anuales señaló que las residencias tratan información de un sector de la población, el de la tercera edad, que «precisa una especial protección, ya que en muchas ocasiones se encuentran en una situación que les impide conocer y ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones».
El servicio de adaptación y/o auditoría a la Protección de Datos (LOPD) en formato marca blanca está teniendo muy buena acogida entre asesorías, gestorías, consultoras, administradores de fincas, empresas TIC, gremios, colegios profesionales y asociaciones.