La normativa actual en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), recogen en su Capítulo II y en el Título II respectivamente, los Principios de protección de datos entre los cuales se halla la licitud del tratamiento.
El RGPD, mantiene el principio de que todo tratamiento de datos debe estar sostenido por una base legitimadora, contenidas en el articulo 6.1 del RGPD que recordemos son:
- Consentimiento del interesado
- Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado
- Cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento
- Protección de intereses vitales
- Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferido al responsable del tratamiento
- Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento siempre que éstos no prevalezcan a los intereses o derechos y libertades del interesado