¿Es necesario registrar mi obra?
¿Cuáles son los riesgos de no hacerlo?
Aunque no es obligatorio, los riesgos de no hacerlo afectan a tu reputación, credibilidad y beneficio económico
Un tercero podría atribuirse tu creación y difundirla sin darte crédito ni beneficio.
Daño a tu reputación y credibilidad profesional si alguien utiliza tu obra indebidamente.
Posibles problemas para ceder o licenciar tu obra sin un título oficial que acredite tu titularidad.
Riesgo de pleitos, sanciones y pérdidas económicas por no contar con documentación acreditativa.
¿Qué beneficios te aporta registrar tu obra?
Un trámite pequeño con un gran impacto en tu futuro
Proteges tus derechos
Al registrar tu obra, los derechos inscritos te pertenecen como titular, así como los derechos de explotación que te reservas o cedes a terceros.
Previenes el plagio
Tu obra queda inscrita en un registro público para defenderte de una infracción, un plagio o una acción reivindicativa de la titularidad.
Facilitas la explotación comercial
Editores, productoras y empresas exigen acreditación oficial. Además, si alguien quiere una licencia, podrá identificarte como titular.
Lo registras para siempre
No hay caducidad, renovaciones ni pagos adicionales por toda la duración de los derechos.
Refuerza tu imagen creativa y profesional
Contar con obras registradas en el registro es una forma de demostrar tu creatividad.
No dañarán tu imagen de marca ni la de tus creaciones
La protección de tus creaciones permitirá que nadie pueda plagiarte, vender creaciones similares o vender bajo tu imagen o marca, dañando así todo lo que has construido.
Cómo funciona el registro con PymeLegal
Un proceso simple, ágil y 100% acompañado
¿Qué puede y qué no registrarse?
Son registrables:
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
Las traducciones y adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a estos.
No son registrables:
Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Por qué registrar tu obra con PymeLegal
Un proceso simple, ágil y 100% acompañado
Abogados especializados y certificados.
+12 años de experiencia protegiendo a creadores y empresas.
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Te asesoramos en qué y cómo registrar, para que no cometas errores.
Te acompañamos en todo el proceso, sin complicaciones.
Hemos sido premiados a Mejor MicroPyme por PIMEC en 2025.
Protege tus derechos de autor y de propiedad intelectual y evita plagios, falsas autorías y la comercialización desautorizada de tu obra
Actualización del registro
90€ +IVA
Si haces cambios en tus creaciones y necesitas actualizar el contenido.
Infórmate sobre cómo proteger tu obra
Un abogado especializado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo y te informará sobre cómo proteger tu obra
RESPONSABLE TRATAMIENTO: PYMELEGAL, S.L.
FINALIDAD:
1. Responder a las consultas y/o proporcionar informaciones requeridas por el Usuario.
2. Enviarte noticias relacionadas con la privacidad, el derecho digital y la propiedad intelectual e industrial a través del mail, en caso de tener tu consentimiento.
LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS: Solamente se prevén las cesiones por obligación legal o requerimiento judicial y, en caso de aceptación de envíos de comunicaciones comerciales, se realizarán vía Mailchimp (empresa del grupo Intuit Inc), ubicada en EEUU.
DERECHOS: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, revocación del consentimiento. Si consideras que el tratamiento de tus datos no se ajusta a la normativa, puedes acudir a la Autoridad de Control (www.aepd.es).
INFORMACIÓN ADICIONAL: Consultar nuestra política de privacidad.
Preguntas frecuentes sobre el registro de obras
¿Es obligatorio registrar mi obra?
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable: es la mejor prueba de tu autoría ante un plagio o conflicto legal.
¿Cuál es el plazo de protección?
Los derechos patrimoniales (los que te permiten explotar económicamente la obra: venderla, licenciarla, etc.) se mantienen toda tu vida como autor y hasta 70 años después de tu fallecimiento. Después pasa a dominio público.
¿Qué ocurre si modifico la obra más adelante?
Puedes inscribir la actualización o la nueva versión por solo 90€ + IVA. De esta manera, tu obra siempre estará al día.
¿Mi obra sigue siendo mía aunque no la registre?
Sí, la autoría nace en el momento de la creación. Sin embargo, sin registro no tienes una prueba sólida para defenderla en caso de plagio o disputa legal.
¿Qué ocurre si otra persona registra mi obra antes que yo?
El registro crea una presunción legal de autoría. Si no tienes tu obra inscrita, será mucho más difícil demostrar que tú eras el creador original.
¿Puedo registrar una obra aunque todavía no esté terminada?
Sí. Puedes registrar borradores, proyectos o versiones iniciales para blindar tu autoría desde el principio. Siempre podrás actualizarla más adelante.
¿Qué pasa si hago una obra en colaboración con otra persona?
Puedes registrar la obra como coautoría indicando a todos los autores y sus porcentajes de participación. Nosotros te asesoramos en cómo hacerlo correctamente.
¿Qué pasa si alguien usa mi obra sin permiso después de registrarla?
Podrás reclamar con todas las garantías legales, ya que el certificado del Registro es una prueba reconocida y vinculante en cualquier procedimiento.





