¿Tienes una creación literaria, obra o software y quieres protegerlo?

Todas las obras originales literarias, artísticas, científicas e incluso el desarrollo de software, expresadas en cualquier soporte, tangible o intangible, se protegen mediante los derechos de autor o derechos de propiedad intelectual. A través de estos derechos puedes reclamar tu autoría y autorizar o prohibir cualquier uso de la misma por parte de terceros.

Registro de una obra

¿Qué beneficios te aporta registrar tu obra?

Registrar tu obra es una prueba de que tú eres el autor ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y te pertenecen como titular, así como los derechos de explotación que te reservas o cedes a favor de terceros.

Contar con obras registradas en el registro es una forma de demostrar tu creatividad.

Ante una vulneración de tus derechos, el certificado acredita que eres el titular ante el tercero que lo discuta.

Las administraciones públicas, editores, productoras, empresas, etc. que trabajan con autores exigen un título acreditativo oficial de la titularidad de estos derechos.

La inscripción puede producir efectos publicitarios, pues el registro es público y hace posible que se puedan conocer los datos inscritos en el mismo.

La inscripción previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Se crea una prueba que te ayudará, como autor y titular de tus derechos de propiedad intelectual, a defenderte de una infracción, un plagio o incluso una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos.

Los asientos registrales, especialmente los relativos a la cesión de derechos, facilitan la actividad comercial, pues si un tercero pretende la concesión de una licencia, de esta forma se identifica al titular de los derechos.

Es un medio habitual para proteger los derechos de los autores, frente al riesgo de ser plagiada o difundida por terceras partes antes de que el propio autor lo haga.

Una vez inscrita una obra no hay que renovar la inscripción ni volver a abonar ninguna tasa por toda la duración de los derechos.

El coste del servicio es bajo.

¿Es obligatorio registrar una obra?

No, pero es muy recomendable porque es la mejor prueba que un autor tiene, antes de ponerla a disposición del público, publicarla o enviar versiones previas de la misma, frente a quien quisiera atribuirse y beneficiarse ilícitamente de su esfuerzo.

Tarifas para el registro de una obra

Registro

275
+ IVA
  • Tasas incluidas.

Actualizaciones del registro

90
+ IVA
  • Tasas incluidas.

¿Qué puede y qué no registrarse?

Son registrables:

Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.​

Las composiciones musicales, con o sin letra.​

Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.​

Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.​

Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.​

Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.​

Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.​

Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.​

Los programas de ordenador.​

Las traducciones y adaptaciones.​

Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.​

Los compendios, resúmenes y extractos.​

Los arreglos musicales.​

Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.​

Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.​

No son registrables:

Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.​

Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.​

Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.​

Infórmate sobre cómo proteger tu obra

Un abogado especializado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo
y te informará sobre cómo proteger tu obra

RESPONSABLE TRATAMIENTO: PYMELEGAL, S.L.
FINALIDAD:
1. Responder a las consultas y/o proporcionar informaciones requeridas por el Usuario.
2. Enviarte noticias relacionadas con la privacidad, el derecho digital y la propiedad intelectual e industrial a través del mail, en caso de tener tu consentimiento.
LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS: Solamente se prevén las cesiones por obligación legal o requerimiento judicial y, en caso de aceptación de envíos de comunicaciones comerciales, se realizarán vía Mailchimp (empresa del grupo Intuit Inc), ubicada en EEUU.
DERECHOS: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, revocación del consentimiento. Si consideras que el tratamiento de tus datos no se ajusta a la normativa, puedes acudir a la Autoridad de Control (www.aepd.es).
INFORMACIÓN ADICIONAL: Consultar nuestra política de privacidad.