El derecho al olvido.


¿Os habéis preguntado alguna vez como os podría afectar la información que aparece en Google cuando buscáis vuestro nombre y apellidos? En algunos casos, información poco precisa, obsoleta o sin relevancia publicada en internet esta afectando a personas en su vida actual, a nivel personal y laboral.

Es por ello, que uno de los aspectos que contempla el Nuevo Reglamento de Protección de Datos es el llamado ‘derecho al olvido’. Podríamos decir que es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. En otras palabras, permitir que cierta información publicada sobre una persona no aparezca en los buscadores de internet.

Suena bien, ¿pero es así de fácil?

No. Algunas empresas venden entre sus servicios borrar un contenido de internet referente a una persona, pero esto no es así de fácil. Cuando la fuente original, por ejemplo un periódico, publica una noticia, los buscadores la indexan a través de sus robots y se publica con los datos asociados a la persona en cuestión, pudiendo encontrar esta información con una simple búsqueda a través del nombre y apellidos de dicha persona.

Si pasado el tiempo, una persona considera que aquella información, aunque en su día fuera veraz, le está perjudicando, podría ejercer este ‘derecho al olvido’. 

¿Cómo ejerzo mi derecho al olvido?

La persona afectada puede dirigirse a la fuente original que publicó la noticia para ejercer su derecho, pero como hemos visto en algunos casos, es habitual que la fuente se ampare en su libertad de expresión de una noticia real y no considere la eliminación del contenido en cuestión. Es entonces, cuando debemos acudir al buscador para ejercer este derecho, ya que es a través del buscador que se difunde de forma universal la información sobre el individuo cuando se busca por su nombre, pudiendo tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Los principales buscadores de internet, han habilitado formularios para solicitar este ejercicio y ya han tenido muchas peticiones pero no lo ponen fácil y ellos, de entrada, te dirigen a la fuente en cuestión. Es por ello, que en la mayoría de casos en que el buscador ha desindexado dicho contenido ha sido después de una sentencia del Tribunal de Justicia como pasó en el primer caso en 2014 que ganó Mario Costeja contra Google para retirar información sobre un embargo que ya había sido resuelto y liquidado que estaba perjudicando su reputación.

Es importante destacar, que el ejercicio de este derecho ante el buscador solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona  y no implica que la página deba ser suprimida de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador, solo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció el derecho.

Si el ciudadano considera que la respuesta que recibe del buscador o de la fuente no es la adecuada puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho.

Si necesita que le asesoremos en este sentido, contacte con nosotros y le ayudaremos a gestionar dicho proceso.

El equipo de Pymelegal.